Hasta el estado de alarma provocado por el coronavirus, no mucha gente había oído hablar de los ahora famosos ERTE. Y es que más de 4 millones de españoles se han visto afectados por estas medidas. Aún así, todavía quedan muchas preguntas y por ello te las resolvemos en este artículo.
¿En qué se diferencia un ERTE con un ERE?
ERTE significa Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Es una medida tomada por una empresa cuando por causa de fuerza mayor no puede seguir proporcionando trabajo a sus empleados porque ha habido una contingencia grave o no puede seguir pagando a sus empleados.
Así, se les permite a las empresas más flexibilidad en caso de que sufran una contingencia temporal, pues se permite sobrevivir a ese problema para poder volver a contratar a los trabajadores o volver al horario que tenia su trabajo si se ha visto reducido. Así mismo, la empresa tiene la obligación de volver a contratar al trabajador cuando se acabe la prestación.
¿Quién puede recibir un ERTE?
Antes de la crisis sanitaria, un ERTE ordinario sólo se daba a aquellos que habían cotizado, pero con el coronavirus, debido a que va a durar varios meses y que hay mucha gente afectada, el gobierno ha hecho prestaciones independientemente si se ha cotizado o no.
¿Cómo solicito el ERTE?
Los trabajadores no se tienen que preocupar de llevar a cabo todos los papeleos necesarios para acceder al ERTE, sino que es la empresa la que se tiene que encargar de realizar todos los trámites telemáticamente con el SEPE.
¿Cómo se sabe si está aprobado?
Para saber si el ERTE ha sido aprobado, se deberá acceder a la sede del SEPE y seguir los siguientes pasos:
- Entrar en la pestaña “Procedimientos y servicios”.
- Seleccionar “Personas”.
- Seleccionar “Consulte los datos y recibo de su prestación”.
- Seleccionar “Consultas de prestación”.
- Seleccionar “Datos de contraste”.
- Por último, se deberá introducir el NIF/NIE del interesado, las 10 últimas posiciones de la cuenta bancaria que se solicitó en un principio y el número de teléfono proporcionado o la fecha en la que se solicitó el ERTE.
Si la prestación ha sido aprobada se podrá ver la cuantía y la duración.
¿Cuánto se puede cobrar en un ERTE?
Para responder a esta pregunta, hay que tener claro que hay dos tipos de ERTE: por suspensión y por reducción de jornada.
Los ERTE de suspensión son aquellos en los que cesan completamente la actividad laboral. En este caso, el trabajador no está obligado a trabajar ni la empresa la tiene de pagarle, sino que será el Servicio Público de Empleo (SEPE) el encargado de hacerlo. Por otro lado, en los ERTE de reducción de jornada el trabajador verá una reducción significativa de su actividad laboral, de modo que la empresa seguirá pagando al trabajador las horas en las que se trabaje y el resto lo hará de nuevo el SEPE. En cualquier caso es una buena oportunidad para ganar dinero desde casa.
¿Cuánto se cobra por un ERTE de suspensión?
Una vez aceptada la prestación, el trabajador cobrará un 70% de la base reguladora teniendo de referencia los últimos 180 días cotizados. Es decir el 70% de su sueldo bruto contando que existe una cantidad mínima y otra máxima de cobro.
Esas cantidades máximas y mínimas se contemplan en la normativa general para la prestación por desempleo y dependen de si el empleado tiene hijos, el número de ellos y el tipo de contrato como se puede ver en el siguiente cuadro comparativo:
Sin hijos | Con 1 hijo | Con 2 o más hijos | |
Importe mínimo | 501,98€ | 671,40€ | |
Importe máximo | 1.098,09€ | 1.254,96€ | 1.411,83€ |
¿Cuánto se cobra por un ERTE de reducción de jornada?
De nuevo, el SEPE pagará el 70% de la base reguladora con la diferencia de que la empresa seguirá pagando la parte proporcional al salario habitual de las horas de trabajo que aún se mantienen. De esta forma, los máximos y los mínimos del importe recibido por desempleo, se deberán ajustar a la reducción de jornada.
¿Cuánto dura un ERTE?
En un principio, no existe un límite establecido por la Ley, pero si es cierto que es un caso excepcional y temporal.
Los trabajadores afectados por el ERTE seguirán en esa situación hasta que la empresa lo decida atendiendo a la causa que la haya provocado. Pero sólo será durante los 6 primeros meses cuando el empleado cobre un 70% de la base reguladora, ya que a partir del séptimo sólo se cobrará solo el 50% de esta.
¿Se tiene derecho a paro tras el ERTE? ¿Y a las vacaciones?
A diferencia de como se hacía antes de la crisis sanitaria, los afectados por el ERTE no consumen el paro ni las vacaciones, pero tampoco genera vacaciones ni pagas extras a no ser que se haya optado por un ERTE de reducción de jornada. En este caso, el empleado sí que tiene derecho a vacaciones y al paro de manera proporcional a sus condiciones contractuales.
¿Cuándo se cobrará el ERTE?
Según las fuentes del SEPE ya han sido tramitadas todas las solicitudes para la prestación del ERTE y fue el pasado día 10 mayo cuando se procedió al cobro por parte de los afectados de dicha prestación. Pero a día de hoy, cerca de medio millón de personas no han cobrado o están pendientes de cobrar las ayudas del ERTE y se estima que hasta junio no estarán todas las nóminas al día.
¿Qué hago si aún no he cobrado el ERTE?
Lo primero de todo que se debería hacer es revisar el correo electrónico y buscar algún correo del SEPE donde se informe que su solicitud ha sufrido un retraso. No olvidar revisar la carpeta de “spam”, o acceder a su expediente online en la web del SEPE siguiendo los pasos que se han indicado anteriormente.
Si no se ha encontrado dicho mensaje, sería conveniente ponerse en contacto con su empresa. Ella es la encargada de realizar todas las gestiones relacionadas con el ERTE.
También puede contactar con el teléfono de información del SEPE en el teléfono gratuito 900 81 24 00 o a los números fijos provinciales de información de lunes a viernes de 9:00 a 14:00h, donde se puede contactar con un gestor. También te aconsejamos que siempre tengas tu curriculum actualizado porque nunca se sabe cuando puede surgir una oportunidad de empleo. También existe el riesgo de que muchas de las empresas afectadas por la situación del ERTE no consigan remontar.
Tras el estado de alarma ¿podrán seguir solicitándose ERTE?
A menos que se modificara la normativa, una vez que finalice el estado de alarma no se podrá solicitar ERTE derivados del COVID-19. Para ampliar más info puedes revisar la web del SEPE.